La Unión Europea elaboró la Directiva de Consejo 98/83/EC sobre la calidad del agua entendida como apta para el consumo humano, adoptada por el Consejo el 3 de noviembre de 1998. Esta fue elaborada para revisión de los valores paramétricos de la antigua Directiva de Agua Potable de 1980, y fortalecimiento de esta, donde necesariamente concordase con la última investigación científica (lineamientos de la OMS y el Comité Científico en Toxicología y Ecotoxicología). Esta nueva Directiva proporciona una base sólida tanto para los consumidores en toda la UE y los proveedores de agua potable.
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Estos fueron los principales cambios en los valores paramétricos:
Plomo: los lineamientos fueron reducidos de 50 µg/l a 10 µg/l, y fue definido un periodo de transición de 15 años para permitir el reemplazo en las tuberías de distribución de plomo.
Pesticidas: los valores para sustancias individuales y para pesticidas totales fueron retenidos (0.1µg/l / 0.5µg/l), como plus adicional, fueron introducidos más valores rigurosos para ciertos pesticidas (0.03 µg/l).
Cobre: el valor fue reducido de 3 a 2 mg/l.
Algunos estándares nuevos fueron introducidos para nuevos parámetros como los trihalometanos, los tricloroetanos y los tetracloroetanos, el bromato,la acriloamida, etc.
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